Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2011-RCA
Fecha: 23-Sep-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 15 de marzo de 2011, cursante de fs. 32 a 33, pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, declara la IMPROCEDENCIA de la acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- “…el Tribunal Constitucional, como garante último y máximo del respeto a los derechos fundamentales
- APROBAR