Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2011-RCA
Fecha: 23-Sep-2011
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la acción de amparo constitucional; y en consecuencia, “…anulen la anómala indebida e ilegal citación por cédula a EDMUNDO PAZ HERRERA dentro la acción de libertad incoada por Luci Orellana Soria, en representación de Irenia Vela Valda y Hermogenes Veisaga Moya, la Sentencia de 11 de Marzo de 2.011, dictada por el Juez demandado LUIS NUÑEZ SINGURI, dejando sin efecto cualquier orden, abusiva de desocupación por no ser de su competencia dicha orden” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- “…el Tribunal Constitucional, como garante último y máximo del respeto a los derechos fundamentales
- APROBAR