AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2011-RCA
Fecha: 23-Sep-2011
improcedencia in límine
El Juez Primero de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 15 de marzo de 2011, cursante de fs. 32 a 33, declaró la improcedencia in límine de la acción, por cuanto al haberse pronunciado Resolución en la acción de libertad interpuesta por Lucy Orellana Soria en representación de los esposos Irenia Vela Valda y Hermogenes Veisaga Soria contra Edmundo Paz Herrera y María Joseth Cano de Paz, ante el “Juzgado Segundo de Partido”, el mismo que será elevado en revisión al Tribunal Constitucional tal cual dispone el art. 126.IV de la CPE; es decir, que luego de concluir con la resolución del Tribunal Constitucional y sólo en el caso de que la misma hubiese confirmado la Resolución recién la parte tiene las vías legales para la interposición de cualquier acción o recurso extraordinario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- “…el Tribunal Constitucional, como garante último y máximo del respeto a los derechos fundamentales
- APROBAR