AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2011-RCA

Fecha: 23-Sep-2011

improcedencia in límine

El Juez Primero de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 15 de marzo de 2011, cursante de fs. 32 a 33, declaró la improcedencia in límine de la acción, por cuanto al haberse pronunciado Resolución en la acción de libertad interpuesta por Lucy Orellana Soria en representación de los esposos Irenia Vela Valda y Hermogenes Veisaga Soria contra Edmundo Paz Herrera y María Joseth Cano de Paz, ante el “Juzgado Segundo de Partido”, el mismo que será elevado en revisión al Tribunal Constitucional tal cual dispone el art. 126.IV de la CPE; es decir, que luego de concluir con la resolución del Tribunal Constitucional y sólo en el caso de que la misma hubiese confirmado la Resolución recién la parte tiene las vías legales para la interposición de cualquier acción o recurso extraordinario.