AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2011-RCA

Fecha: 23-Sep-2011

“…el Tribunal Constitucional, como garante último y máximo del respeto a los derechos fundamentales

Con relación a la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías, sólo existe una instancia de revisión que es efectuada por el Tribunal Constitucional, como máxima instancia de la jurisdicción constitucional; en ese sentido, como se mencionó, la parte que creyera que se efectuó vulneraciones a sus derechos en el trámite de una acción tutelar, puede poner en conocimiento de esta máxima instancia, tal situación; empero, hasta antes de su sorteo para su correspondiente resolución, así la SC 0208/2011-R de 11 de marzo, ha señalado que: “…el Tribunal Constitucional, como garante último y máximo del respeto a los derechos fundamentales, en caso de advertir la omisión en la citación a la parte procesal demandada y al ser evidente la prosecución de los demás actos procesales en absoluto estado de indefensión del funcionario público o particular demandado, en etapa de revisión de las acciones de libertad, debe reparar en este aspecto, a cuyo efecto deberá considerar dos aspectos esenciales: 1) Ponderar el tiempo transcurrido entre la resolución emitida en vulneración al derecho a la defensa de la parte procesal demandada y la revisión efectuada por el Tribunal Constitucional; y, 2) La relevancia constitucional del saneamiento procesal…” (las negrillas son nuestras); es decir que, en instancia de revisión, cualquier anomalía en el trámite de las acciones tutelares, será observado por este Tribunal al momento de emitirse la resolución que corresponda; por ende, en el presente caso se hace aplicable declarar la improcedencia in límine de la acción.