Sentencia: 0482/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0482/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

2.1.  Naturaleza jurídica y características de la acción de libertad

“El recurso de hábeas corpus, previsto por el art. 18 de la CPEabrg, hoy acción de libertad, dispuesto en el art. 125 CPE, textualmente señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.”, acción que conlleva, un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz no sólo como acción destinada a proteger los derechos de libertad y de locomoción, ahora también el derecho fundamental a la vida cuando está íntimamente ligada a aquellos, entendimiento conforme al desarrollado en la SC 0023/2010-R de 13 de abril, que respecto al derecho de locomoción señala “…dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud…”.

La citada jurisprudencia nos muestra que la acción de libertad se constituye en una acción de defensa que supone la existencia de un “núcleo duro” de derechos fundamentales a ser tutelados, ya que ahora no solamente se protege el derecho a la libertad -y los derechos estrechamente vinculados a la libertad como es el derecho a la libre locomoción-, sino que también protege el derecho a la vida, y por lo tanto estos incluyen a la integridad personal -física, psicológica y sexual-, el derecho a la residencia, la libertad de comunicación, la inviolabilidad de domicilio, e inclusive el derecho al debido proceso (cuando tenga una directa implicancia con la restricción de la libertad del accionante).

De lo anteriormente desarrollado tenemos que el objeto de esta acción tutelar es la tutela de los derechos a la vida y a la libertad -además de todo derecho vinculado o conexo a estos dos derechos fundamentales- por lo tanto los argumentos jurídicos -jurisprudencia o precedente constitucional obligatorio- que emerja de la resolución de estos casos, deben tener una directa relación en primer lugar, con los supuestos fácticos (que son la causa de la solicitud de la tutela); los derechos supuestamente vulnerados; y, claro está, con la parte resolutiva de la resolución constitucional, es decir, con la concesión o la denegatoria de la tutela solicitada.