Sentencia: 0482/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0482/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

2.3.2. Modulación de los precedentes establecidos

Como claramente se afirma en el párrafo final del anterior punto, los precedentes establecidos tienen la misma vigencia que los supuestos fácticos que las originaron, por lo tanto la modulación, cambios de entendimiento y hasta la mutación de las líneas jurisprudenciales son necesarias dentro de la interpretación constitucional, para mantener actualizada la jurisprudencia y dar respuestas coherentes a las transformaciones políticas económicas y sociales que la sociedad y el Estado atraviesan constantemente.

La modulación de un precedente constitucional trae consigo el deber para el órgano jurisdiccional de una carga argumentativa extra, para que justifique el cambio de entendimiento, ya que debe explicar coherentemente que elementos jurídicos, económicos o sociales le impulsan a dejar sin efecto un precedente que estaba vigente hasta la creación del nuevo entendimiento jurisprudencial.

Por lo tanto, tenemos que entender en primer lugar que para modular el contenido de una línea jurisprudencial se debe fundamentar que, efectivamente, existe una modificación de los supuestos fácticos análogos, que crearon una controversia jurídica; por lógica consecuencia, al haberse transformado los supuestos de hecho análogos, claro está que un precedente que no puede solucionar los nuevos conflictos sociales, no podrá seguir vigente, por lo que debe darse un nuevo entendimiento que resuelvan estas controversia jurídicas, políticas y sociales, ya sea rescatando algunos elementos del precedente que era aplicado para la resolución de estos casos, que -preferentemente- amplíen el ámbito de protección o lo restrinjan, en casos excepcionales, o si es necesario, cambiar totalmente el contenido del precedente.

Ahora, aparte de explicar la transformación de los supuestos de hecho, que justifiquen su accionar, es necesario que el administrador de justicia fundamente el motivo del porque el nuevo entendimiento es mejor o más justo que el que se estaba aplicando hasta ese momento, es decir, que detalle los beneficios a favor de los administrados y de la administración de justicia, y si este nuevo precedente perfecciona la materialización de los derechos fundamentales que están reconocidos en la CPE.