SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
a)
Franklin Márquez Arratia, Secretario de Cámara "B", mediante informe escrito de 5 de julio de 2010, cursante a fs. 70 y vta., asumiendo representación por las autoridades demandadas informó: a) Los miembros del Tribunal Permanente de Justicia Militar demandados, se encuentran gozando de vacaciones conforme a cronograma, adjuntando copias de la documentación que acredita dicho extremo, señalando que por ese motivo, no fueron notificadas y en consecuencia asume la responsabilidad de informar; y, b) Sobre el asunto de fondo, manifiesta que el ahora representado de los accionantes, agotó los recursos previstos por ley, en particular el de apelación con relación a la resolución que ahora acusa ser la base de la acción de libertad y que resolvió la excepción de extinción de la acción penal, por lo que pide en definitiva se declare la "improcedencia" de la acción intentada, por el carácter subsidiario excepcional que rige la presente acción tutelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión,
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto a la extinción de la acción penal por prescripción
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- al ser un extremo que se encuentra vinculada con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.2.
- los Códigos y Leyes Militares que rigen en las Fuerzas Armadas, se encuentran vigentes
- Fragmento 27
- "Prevalencia de la Ley Adjetiva Penal
- efectos abrogatorios, se extienden a todo el Procedimiento Penal militar"
- Fragmento 30
- APROBAR