SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial cursante de fs. 53 a 56 vta., del 03 de julio de 2010, los accionantes relatan que dentro del proceso sumario penal militar, que se siguió contra su representado por la supuesta comisión del delito de deserción, en su condición de oficial subalterno, dado que no se habría reincorporado al servicio, que estaba destinado a cumplir en el Regimiento de Infantería 29 "Capitán Lino Echeverría" en la ciudad de Trinidad, durante la gestión 2007 debiendo cumplir funciones de Comandante de compañía.
Una vez formulada la denuncia en contra de su representado y luego de los trámites iniciales, se dicta Resolución de 15 de agosto de 2007, emitiéndose Auto de procesamiento en su contra; luego de ello, alega que transcurrieron veintiséis meses y cinco días, radicándose recién la causa ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, en ese presupuesto el 25 de mayo de 2010, el representado de los accionantes interpone excepción de prescripción, habiendo devuelto por decreto de 26 del mismo mes y año con el argumento de que dicho memorial no corresponde a la fecha que consigna, desconociendo, el cargo de recepción del mismo.
Habiéndose desconocido el memorial de excepción, se señaló fecha para la recepción de la declaración confesoria de su representado, olvidando que desde la emisión de la resolución de procesamiento, transcurrió un tiempo que superó los dos tercios de la pena atribuible al delito de deserción para oficiales subalternos, por lo que el proceso se encontraría prescrito, sin que pueda alegarse ninguna causal de suspensión de la prescripción conforme previene el art. 44 del Código Penal Militar (CPM).
Señalan además, que el 28 del mes y año señalados, nuevamente intentan oponer la excepción de prescripción de la acción, acompañando la prueba que sustenta dicha pretensión y, acogiéndose al carácter supletorio del Código de Procedimiento Penal, denuncian que no se respetaron los plazos para considerar la misma y en audiencia señalada al efecto, se pudo verificar que en el expediente cursaba la Resolución CAM "B" 001/2010, que resolvía la excepción planteada, sin haberse oído a las partes; denuncian que en dicha Resolución se pudo advertir que los fundamentos empleados para rechazar el incidente, hacen referencia a un cómputo realizado en base a la pena correspondiente a oficiales de alto grado, incurriendo además en errores de cómputo de plazos, haciendo alusión a una supuesta interrupción del cómputo de la prescripción y en errónea aplicación de las normas adjetivas y sustantivas penales de la justicia militar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión,
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto a la extinción de la acción penal por prescripción
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- al ser un extremo que se encuentra vinculada con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.2.
- los Códigos y Leyes Militares que rigen en las Fuerzas Armadas, se encuentran vigentes
- Fragmento 27
- "Prevalencia de la Ley Adjetiva Penal
- efectos abrogatorios, se extienden a todo el Procedimiento Penal militar"
- Fragmento 30
- APROBAR