SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial cursante de fs. 53 a 56 vta., del 03 de julio de 2010, los accionantes relatan que dentro del proceso sumario penal militar, que se siguió contra su representado por la supuesta comisión del delito de deserción, en su condición de oficial subalterno, dado que no se habría reincorporado al servicio, que estaba destinado a cumplir en el Regimiento de Infantería 29 "Capitán Lino Echeverría" en la ciudad de Trinidad, durante la gestión 2007 debiendo cumplir funciones de Comandante de compañía.

Una vez formulada la denuncia en contra de su representado y luego de los trámites iniciales, se dicta Resolución de 15 de agosto de 2007, emitiéndose Auto de procesamiento en su contra; luego de ello, alega que transcurrieron veintiséis meses y cinco días, radicándose recién la causa ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, en ese presupuesto el 25 de mayo de 2010, el representado de los accionantes interpone excepción de prescripción, habiendo devuelto por decreto de 26 del mismo mes y año con el argumento de que dicho memorial no corresponde a la fecha que consigna, desconociendo, el cargo de recepción del mismo.

Habiéndose desconocido el memorial de excepción, se señaló fecha para la recepción de la declaración confesoria de su representado, olvidando que desde la emisión de la resolución de procesamiento, transcurrió un tiempo que superó los dos tercios de la pena atribuible al delito de deserción para oficiales subalternos, por lo que el proceso se encontraría prescrito, sin que pueda alegarse ninguna causal de suspensión de la prescripción conforme previene el art. 44 del Código Penal Militar (CPM).

Señalan además, que el 28 del mes y año señalados, nuevamente intentan oponer la excepción de prescripción de la acción, acompañando la prueba que sustenta dicha pretensión y, acogiéndose al carácter supletorio del Código de Procedimiento Penal, denuncian que no se respetaron los plazos para considerar la misma y en audiencia señalada al efecto, se pudo verificar que en el expediente cursaba la Resolución CAM "B" 001/2010, que resolvía la excepción planteada, sin haberse oído a las partes; denuncian que en dicha Resolución se pudo advertir que los fundamentos empleados para rechazar el incidente, hacen referencia a un cómputo realizado en base a la pena correspondiente a oficiales de alto grado, incurriendo además en errores de cómputo de plazos, haciendo alusión a una supuesta interrupción del cómputo de la prescripción y en errónea aplicación de las normas adjetivas y sustantivas penales de la justicia militar.