SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

efectos abrogatorios, se extienden a todo el Procedimiento Penal militar"

A partir de este momento, la línea jurisprudencial que mantuvo cierta cautela respecto a los alcances de las disposiciones finales, admitió la vigencia prevalente del Código de Procedimiento Penal, respecto a las normas procesales militares, extendiendo sus alcances más allá de lo simplemente incidental o en aquello que se refiere a cuestiones recursivas, línea que es ratificada por la SC 2374/2010-R de 19 de noviembre, la cual tiene la idoneidad de provocar errores graves respecto a la interpretación que hace éste tribunal sobre el particular, esencialmente porque en su acápite III.3.3. (Aplicabilidad de la Ley 1970, en los procesos penales militares), señala: "(…)es decir que las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal Militar cuya vigencia es anterior a la del CPP, han quedado abrogadas por haberlo así determinado la referida Disposición Final Sexta de la citada Ley 1970. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, al señalar en la SC 0664/2004-R, de 6 de mayo, que: "…debe ser aplicado el Código de procedimiento penal, al ser una Ley posterior que establece en forma específica las normas que regulan los procesos penales; así se desprende, por otra parte, de la Disposición Final Sexta del CPP, que establece que se derogan, entre otras, "Las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sean contrarias a este Código". Entendimiento que puede dar lugar a una interpretación errónea en sentido de que los "efectos abrogatorios, se extienden a todo el Procedimiento Penal militar" situación que no es evidente, pero que a través de las SC 0519/2011-R de 25 de abril de 2011, se ha ratificado al precisar: "(…) las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, incluido el régimen de medios de impugnación previsto en su Libro Tercero, también son aplicables a los procesos militares, correspondiendo la sustanciación y resolución de los recursos a los Tribunales Militares en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial militar…'.

Como se puede observar, la jurisprudencia del Tribunal constitucional claramente ha establecido que las normas procesales en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, son aplicables a los procesos militares, jurisprudencia que es compatible con el nuevo texto constitucional y aplicable al caso concreto" (las negrillas son agregadas) (SC 0901/2010-R de 10 de agosto, que cita a su vez a la SC 1050/2006-R de 23 de octubre).