SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
efectos abrogatorios, se extienden a todo el Procedimiento Penal militar"
A partir de este momento, la línea jurisprudencial que mantuvo cierta cautela respecto a los alcances de las disposiciones finales, admitió la vigencia prevalente del Código de Procedimiento Penal, respecto a las normas procesales militares, extendiendo sus alcances más allá de lo simplemente incidental o en aquello que se refiere a cuestiones recursivas, línea que es ratificada por la SC 2374/2010-R de 19 de noviembre, la cual tiene la idoneidad de provocar errores graves respecto a la interpretación que hace éste tribunal sobre el particular, esencialmente porque en su acápite III.3.3. (Aplicabilidad de la Ley 1970, en los procesos penales militares), señala: "(…)es decir que las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal Militar cuya vigencia es anterior a la del CPP, han quedado abrogadas por haberlo así determinado la referida Disposición Final Sexta de la citada Ley 1970. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, al señalar en la SC 0664/2004-R, de 6 de mayo, que: "…debe ser aplicado el Código de procedimiento penal, al ser una Ley posterior que establece en forma específica las normas que regulan los procesos penales; así se desprende, por otra parte, de la Disposición Final Sexta del CPP, que establece que se derogan, entre otras, "Las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra disposición legal que sean contrarias a este Código". Entendimiento que puede dar lugar a una interpretación errónea en sentido de que los "efectos abrogatorios, se extienden a todo el Procedimiento Penal militar" situación que no es evidente, pero que a través de las SC 0519/2011-R de 25 de abril de 2011, se ha ratificado al precisar: "(…) las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, incluido el régimen de medios de impugnación previsto en su Libro Tercero, también son aplicables a los procesos militares, correspondiendo la sustanciación y resolución de los recursos a los Tribunales Militares en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial militar…'.
Como se puede observar, la jurisprudencia del Tribunal constitucional claramente ha establecido que las normas procesales en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, son aplicables a los procesos militares, jurisprudencia que es compatible con el nuevo texto constitucional y aplicable al caso concreto" (las negrillas son agregadas) (SC 0901/2010-R de 10 de agosto, que cita a su vez a la SC 1050/2006-R de 23 de octubre).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión,
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto a la extinción de la acción penal por prescripción
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- al ser un extremo que se encuentra vinculada con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.2.
- los Códigos y Leyes Militares que rigen en las Fuerzas Armadas, se encuentran vigentes
- Fragmento 27
- "Prevalencia de la Ley Adjetiva Penal
- efectos abrogatorios, se extienden a todo el Procedimiento Penal militar"
- Fragmento 30
- APROBAR