SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

Fragmento 27

En consecuencia, para la interposición, tramitación y resolución de excepciones e incidentes durante un proceso militar, deben considerarse las previsiones contenidas en el CPP, de manera específica en el art. 314 que establece: "Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.". Con ello se extienden los efectos de las disposiciones transitorias, a cuestiones adjetivas no solamente vinculadas al derecho a recurrir, sino que los amplía al trámite ordinario de las cuestiones accesorias al proceso, entendimiento jurisprudencial que es complementado por la SC 1050/2006-R de 23 de octubre de 2006, que añade y explicita aquello precisando: "(…) las normas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal, relativas al desarrollo del proceso penal, incluido el régimen de medios de impugnación previsto en su Libro Tercero, también son aplicables a los procesos militares, correspondiendo la sustanciación y resolución de los recursos a los Tribunales Militares en correspondencia con las normas orgánicas contenidas en la Ley de Organización Judicial Militar".