SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
Fragmento 6
La demandada Essy Hypatia Olmos Giménez, funcionaria policial de la Brigada de Protección a la Familia de la localidad de Punata del departamento de Cochabamba, presente en audiencia y a través del informe cursante a fs. 17, expuso lo siguiente: a) Pedro Alvarado Torrico, fue citado para concurrir a dependencias de la Brigada de Protección a la Familia, para una audiencia señalada a las 9:00 horas del 8 de julio de 2010, que se programó a efecto de una denuncia formulada en su contra; b) El accionante, conjuntamente su esposa, asistieron luego de una hora después de la previamente indicada; en dicho acto, sin motivo y de modo agresivo, insultaron, gritaron y amenazaron de muerte a las autoridades y personas presentes; inclusive, hubo intento de agresión física contra una de las partes; y, c) A consecuencia de lo referido, se remitió lo actuado a las oficinas de la Felcc, por tratarse de circunstancias que configuraban la comisión flagrante de delitos de orden público.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Aplicación de esos Fundamentos Jurídicos a la problemática concreta
- ordenar la tutela
- REVOCAR