SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
“otorgó”
El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 9 de julio de 2010, cursante de fs. 19 a 21 vta., por la que “otorgó” parcialmente la tutela solicitada con costas, disponiendo la reparación de los defectos legales evidenciados y exhortando a los funcionarios policiales codemandados, el acatamiento estricto de la Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica, que no les otorga competencia para ordenar arresto alguno. Esta decisión, se asumió bajo los siguientes fundamentos: i) No obstante que Pedro Alvarado Torrico fue privado de su libertad por espacio de ocho horas y posteriormente conducido ante el Fiscal, esta autoridad ordenó el cese de la restricción de su derecho, luego que el accionante se comprometiera a prestar su declaración informativa; por lo tanto, en el caso concreto no podría tutelarse el derecho invocado, pero sí enmendar el procedimiento contenido en la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica; ii) Resulta incuestionable el actuar desacertado de la funcionaria policial, que debió remitir actuados ante el juez de instrucción de familia, al ser evidente que no existió flagrancia en la comisión de los hechos que sustentaron la denuncia formulada contra el accionante en la Brigada de Protección a la Familia; y, iii) Finalmente, enfatizó que de acuerdo al requerimiento fiscal de 8 de julio de 2010, Pedro Alvarado Torrico fue puesto a disposición del Ministerio Público a horas 18:00 del mismo día y media hora después, se ordenó su libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Aplicación de esos Fundamentos Jurídicos a la problemática concreta
- ordenar la tutela
- REVOCAR