Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
II.4.
II.4. Horas antes de llevarse a cabo la audiencia de consideración de la acción de libertad, Pedro Alvarado Ticona se apersonó a las dependencias de la Fiscalía de Punata para prestar su declaración informativa, dentro de la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de desacato, tipificado en el art. 162 de CP; así consta en la documental cursante a fs. 5 y vta., suscrita por el accionante, su abogado patrocinante y el Fiscal de Materia de Punata.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Aplicación de esos Fundamentos Jurídicos a la problemática concreta
- ordenar la tutela
- REVOCAR