SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado patrocinante del accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad interpuesta y ampliando sus fundamentos, agregó que: la funcionaria policial demandada, vulneró con su accionar los arts. 22, 23.III y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), al soslayar informes y promover contra su defendido, un proceso penal por la presunta comisión del delito de desacato; 21, 25, 26 y 27 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (LCVFD); 225 del Código Penal (CP); 25 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); y 55 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN). Conforme a lo explicitado, enfatizó que fuera pertinente dar aplicación a las SSCC 0120/1999-R, 0318/2004-R y 0085/2005 de “25” de enero.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Aplicación de esos Fundamentos Jurídicos a la problemática concreta
- ordenar la tutela
- REVOCAR