Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución de 9 de julio de 2010, cursante de fs. 19 a 21 vta., dictada por el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática concreta en aplicación excepcional del principio de subsidiariedad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Aplicación de esos Fundamentos Jurídicos a la problemática concreta
- ordenar la tutela
- REVOCAR