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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2011-R

    Fecha: 13-Sep-2011

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    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • 1)
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • De modo excepcional, se inviabiliza la tutela otorgada por la acción de libertad a favor de la parte accionante que previamente no hubiese activado los medios legales específicos, idóneos, oportunos y eficientes de defensa,
    • cuando se alega la comisión de actos lesivos a la libertad durante la etapa preparatoria del proceso penal, corresponde al imputado, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 5, 8 y 9 del CPP y a través de los medios de defensa establecidos por este Código
    • ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
    • Fragmento 13
    • III.2. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
    • quien mediante memorial de 1 de junio del mismo año, impugnó esta Resolución.
    • ordenar la tutela
    • APROBAR

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