SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
a)
Por su parte la Fiscal codemandada expresó en audiencia que: a) La acción de libertad no se encuentra dirigida a su persona en razón a que ella responde al nombre de “Rose María Barrientos Ruiz” y no Doris Barrientos, empero, si se trata de la misma persona que se encuentra en esta audiencia ahora como accionada; b) Ante un delito flagrante no es necesario contar con una orden de allanamiento y mucho menos con una orden de aprehensión, por lo que, el Juez así lo reconoció, no existiendo ningún tipo de abuso por parte del Ministerio Público; c) Observa que sólo existe discrepancia con el cambio de tipificación del delito, facultad no otorgada a los jueces, por lo que, la suscrita Fiscal apelo dicho aspecto; y, d) La acción de libertad no es sustitutiva de otros los recursos, especialmente en la etapa preparatoria que se encuentra bajo el control jurisdiccional, por último rechaza la versión de la representante de la accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De modo excepcional, se inviabiliza la tutela otorgada por la acción de libertad a favor de la parte accionante que previamente no hubiese activado los medios legales específicos, idóneos, oportunos y eficientes de defensa,
- cuando se alega la comisión de actos lesivos a la libertad durante la etapa preparatoria del proceso penal, corresponde al imputado, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 5, 8 y 9 del CPP y a través de los medios de defensa establecidos por este Código
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 13
- III.2. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- quien mediante memorial de 1 de junio del mismo año, impugnó esta Resolución.
- ordenar la tutela
- APROBAR