Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Realizada la audiencia pública el 15 de julio de 2010, en presencia del accionante y su representada y Rose María Barrientos, Fiscal de Materia codemandada, y ausente la autoridad demandada Zenón Rodríguez Zeballos, Juez Décimo de Instrucción Penal, pese a su legal citación, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 18, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De modo excepcional, se inviabiliza la tutela otorgada por la acción de libertad a favor de la parte accionante que previamente no hubiese activado los medios legales específicos, idóneos, oportunos y eficientes de defensa,
- cuando se alega la comisión de actos lesivos a la libertad durante la etapa preparatoria del proceso penal, corresponde al imputado, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 5, 8 y 9 del CPP y a través de los medios de defensa establecidos por este Código
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 13
- III.2. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- quien mediante memorial de 1 de junio del mismo año, impugnó esta Resolución.
- ordenar la tutela
- APROBAR