Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.1.
II.1. Conforme a los datos y antecedentes del cuadernillo de investigaciones, así como lo expresado en el acta de acción de libertad realizada el 15 de julio de 2010, se evidencia que Milena Cediel Gómez, fue imputada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de “trata de seres humanos” previsto en el art. 281 bis del CP. Consiguientemente en audiencia pública de medidas cautelares efectuada el 28 de mayo del citado año, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal aplicó la detención preventiva a la referida imputada. (fs. 19 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De modo excepcional, se inviabiliza la tutela otorgada por la acción de libertad a favor de la parte accionante que previamente no hubiese activado los medios legales específicos, idóneos, oportunos y eficientes de defensa,
- cuando se alega la comisión de actos lesivos a la libertad durante la etapa preparatoria del proceso penal, corresponde al imputado, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 5, 8 y 9 del CPP y a través de los medios de defensa establecidos por este Código
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 13
- III.2. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- quien mediante memorial de 1 de junio del mismo año, impugnó esta Resolución.
- ordenar la tutela
- APROBAR