SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

“improcedente”

El Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 04/2010 de 15 de julio, cursante de fs. 18 a 20 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: i) De los datos del cuadernillo procesal se evidencia que la representada del accionante fue imputada por el Ministerio Público por el delito de “trata de seres humanos” previsto y sancionado por el art. 281 bis del CP, por lo que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal aplicó como medida cautelar la detención preventiva; y, ii) El accionante a través del recurso de apelación impugnó dicha Resolución, demostrando con ello haber acudido al medio idóneo e inmediato reconocido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recurso que se encuentra pendiente de resolución conforme a los datos del cuadernillo procesal y de lo informado por el Juez demandado, aspecto que impide ingresar al análisis de fondo de la acción planteada. En vía de aclaración y enmienda señaló que la jurisprudencia constitucional se ha referido a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y que se encuentra consolidada como tal, caso contrario “todos los acusados de un delito ante el juez cautelar que se le aplique una medida cautelar de detención preventiva inmediatamente recurrirían a la Acción de Libertad y no así al recurso inmediato e idóneo que es la apelación” (sic).  

Por los fundamentos expuestos, no es susceptible de protección los derechos invocados a través de la acción de libertad; por cuanto, el Juez de garantías, al declararla; “improcedente” aunque con terminología errónea, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y de los alcances de esta acción.