SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
“improcedente”
El Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 04/2010 de 15 de julio, cursante de fs. 18 a 20 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: i) De los datos del cuadernillo procesal se evidencia que la representada del accionante fue imputada por el Ministerio Público por el delito de “trata de seres humanos” previsto y sancionado por el art. 281 bis del CP, por lo que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal aplicó como medida cautelar la detención preventiva; y, ii) El accionante a través del recurso de apelación impugnó dicha Resolución, demostrando con ello haber acudido al medio idóneo e inmediato reconocido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recurso que se encuentra pendiente de resolución conforme a los datos del cuadernillo procesal y de lo informado por el Juez demandado, aspecto que impide ingresar al análisis de fondo de la acción planteada. En vía de aclaración y enmienda señaló que la jurisprudencia constitucional se ha referido a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y que se encuentra consolidada como tal, caso contrario “todos los acusados de un delito ante el juez cautelar que se le aplique una medida cautelar de detención preventiva inmediatamente recurrirían a la Acción de Libertad y no así al recurso inmediato e idóneo que es la apelación” (sic).
Por los fundamentos expuestos, no es susceptible de protección los derechos invocados a través de la acción de libertad; por cuanto, el Juez de garantías, al declararla; “improcedente” aunque con terminología errónea, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y de los alcances de esta acción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De modo excepcional, se inviabiliza la tutela otorgada por la acción de libertad a favor de la parte accionante que previamente no hubiese activado los medios legales específicos, idóneos, oportunos y eficientes de defensa,
- cuando se alega la comisión de actos lesivos a la libertad durante la etapa preparatoria del proceso penal, corresponde al imputado, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 5, 8 y 9 del CPP y a través de los medios de defensa establecidos por este Código
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 13
- III.2. Medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones sobre medidas cautelares
- quien mediante memorial de 1 de junio del mismo año, impugnó esta Resolución.
- ordenar la tutela
- APROBAR