SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
a)
El abogado del accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de libertad amplio el mismo señalando: a) El Gobernador de Palmasola, se negó cumplir el mandamiento de libertad, con el argumento de que existe un error en el número de sistema Ianus que se consigna en el mandamiento de libertad; b) El art. 39 de las LEPS, establece que cuando se libre mandamiento de libertad, éste debe ser ejecutado de manera inmediata sin mayores formalidades en el día, tal cual también se estableció en la SC 1592/2005-R de 9 de diciembre y posteriores modulaciones que establecen y que son vinculantes; y, c) El problema y/o error en el número del sistema Ianus, dentro del proceso que primero se radicó ante el Tribunal Quinto de Sentencia y con posterioridad en el Juzgado Tercero de Ejecución, no es imputable al accionante es responsabilidad del órgano judicial y administrativamente de la Gobernación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “denegó”
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Formalidades para ejecutar el mandamiento de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR