SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

Con carácter previo a analizar la problemática, se debe recordar que  la acción de libertad, faculta a toda persona que considere que su vida está en peligro, y es ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de libertad de locomoción, a plantear la acción sin formalidad previa ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal y a pedir tutela en resguardo a su vida, la cesación de la persecución indebida, se repongan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; es decir, que esta acción tutelar, puede ser interpuesta como un mecanismo tutelar preventivo, correctivo o reparador ante la vulneración de los derechos consagrados por los arts. 22 y 23.I de la CPE (entendimiento asumido por la SC 0100/2010-R de 10 de mayo).