SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Con carácter previo a analizar la problemática, se debe recordar que la acción de libertad, faculta a toda persona que considere que su vida está en peligro, y es ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de libertad de locomoción, a plantear la acción sin formalidad previa ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal y a pedir tutela en resguardo a su vida, la cesación de la persecución indebida, se repongan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; es decir, que esta acción tutelar, puede ser interpuesta como un mecanismo tutelar preventivo, correctivo o reparador ante la vulneración de los derechos consagrados por los arts. 22 y 23.I de la CPE (entendimiento asumido por la SC 0100/2010-R de 10 de mayo).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “denegó”
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Formalidades para ejecutar el mandamiento de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR