SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
“denegó”
El Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2010 de 21 de julio, cursante de fs. 14 a 16, “denegó” la acción de libertad. Fundó su Resolución en los siguientes fundamentos: 1) La norma prevista por el art. 39 de la LEPS establece que: “Cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno…”. “En dicho mandato no queda duda de que el legislador ha establecido los casos de limitación, empero también atendiendo lo que implica tal derecho para la vida de la persona sometida a condena por proceso, ha dispuesto que cuando se ha cumplido con el tiempo de la limitación y las demás condiciones que se exigen, la puesta en libertad del procesado o condenado debe ser en el día, es decir, que dictada la resolución correspondiente de acuerdo al caso, el Juez deberá extender el mandamiento para que se otorgue la libertad, pues para el caso de incumplimiento, el mismo artículo, incluso dispone que la autoridad será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan” (SC 1359/2002-R de 7 de noviembre). 2) Sin embargo, por otra parte la SC 1592/2005-R, complementó dicho entendimiento o interpretación, a situaciones como la de autos, referida expresamente a la incoherencia de los datos respecto de las causas penales que podría estar afrontando el demandante, es decir, a comprobar si realmente tiene además del referido en los mandamientos a otro proceso, como aparentemente ocurre en este caso, porque se citaron dos números de causas distintos, uno en el mandamiento de condena y otro
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “denegó”
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Formalidades para ejecutar el mandamiento de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR