SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante mediante memorial presentado el 20 de julio de 2010, cursante a fs. 4 y vta. de obrados, refiere que se encuentra recluido en el penal de Palmasola, por el delito de transporte de sustancias controladas, dentro de la acción penal incoada por el Ministerio Público, mismo que se encuentra en grado de ejecución con Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en el Juzgado Tercero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Agrega que, el 15 de julio de 2010, el Juez Tercero de Ejecución Penal, pronunció la Resolución 81/2001, mediante la cual declaró procedente el incidente de libertad condicional formulado por su persona, disponiendo su libertad de conformidad con los arts. 433 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); en mérito a ello se libró mandamiento de libertad el 15 de julio de 2010, el cual fue cursado al Gobernador del Centro de Rehabilitación “Palmasola” y por razones que desconoce dicha autoridad se resiste a dar cumplimiento en grave detrimento y violación al ejercicio de su libertad, encontrándose en consecuencia indebidamente privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “denegó”
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Formalidades para ejecutar el mandamiento de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR