SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
a)
Los accionantes -a nombre de su representado-, manifiestan que: a) Durante el proceso contravencional que se siguió en contra de su hijo menor de 15 años, E.R.E.O., por la comisión de los hechos tipificados como delitos en el Código Penal, se incurrieron en una serie de irregularidades referidas al debido procesamiento; b) Que, a la conclusión de mismo, se impuso al menor, una medida Socio Educativa de privación de libertad por el término de un año y ocho meses; c) Dicho fallo, fue recurrido en apelación y posteriormente en casación, recurso que fue rechazado por los Vocales accionados, por Auto de Vista 44/2009. En ese antecedente, formularon el recurso de compulsa, el cual fue declarado ilegal; y, d) Denuncian que en este presupuesto y ante la negativa de tramitarse el recurso emergente, se cierne sobre su hijo menor, la amenaza a su libertad, dado que se habría emitido el mandamiento respectivo para el cumplimiento de la medida impuesta.
- Teodoro Espinoza Céspedes y Sergia Ortuño Córdova
- E.R.E.O.,
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- a)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente; y, en consideración al carácter vulnerable de éste grupo social, se ha manifestado también este Tribunal, haciendo patente la necesidad de flexibilizar las exigencias formales referidas al indebido procesamiento
- III.3. De las garantías constitucionales, dentro de los procesos a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley
- Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código
- III.4.El caso en análisis