SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
E.R.E.O.,
Su hijo habría sido sometido a medida privativa de libertad, consistente en arresto domiciliario, luego de tramitarse una audiencia cautelar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia de Camiri, resolución que se fundaría en la participación del menor E.R.E.O., en un hecho de tránsito a cuya consecuencia falleció una menor de ocho años de edad.
Refieren además, que durante el proceso contravencional que se siguió contra su hijo menor de quince años, por la comisión de los hechos tipificados como delitos en el Código Penal (CP), se incurrieron en una serie de irregularidades referidas a la inobservancia de plazos procesales, duración excesiva del proceso, falta de especialidad, falta de asistencia y representación del menor entre otras, y a la conclusión del mismo, se habría dictado sentencia imponiendo al referido menor, una medida Socio Educativa de privación de libertad por el término de un año y ocho meses, decisión contra la cual recurrieron en apelación, siendo confirmado por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora autoridades judiciales demandados.
Finalmente manifiestan que, habiendo formulado el recurso de casación, éste habría sido ilegalmente denegado por extemporáneo mediante Auto de Vista 44/2009, interponiendo el recurso de compulsa, el cual hubiera sido declarado ilegal, por lo que acuden a la vía constitucional ante la amenaza de que su hijo, aún estaría cumpliendo arresto domiciliario, sea trasladado a un centro de privación en mérito a que al haberse declarado ejecutoriada la sentencia, el Juez de la Niñez y Adolescencia, emita el mandamiento respectivo para el cumplimiento de la medida impuesta.
- Teodoro Espinoza Céspedes y Sergia Ortuño Córdova
- E.R.E.O.,
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- a)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente; y, en consideración al carácter vulnerable de éste grupo social, se ha manifestado también este Tribunal, haciendo patente la necesidad de flexibilizar las exigencias formales referidas al indebido procesamiento
- III.3. De las garantías constitucionales, dentro de los procesos a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley
- Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código
- III.4.El caso en análisis