Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
Teodoro Espinoza Céspedes y Sergia Ortuño Córdova
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Teodoro Espinoza Céspedes y Sergia Ortuño Córdova, en representación sin mandato de su hijo, el menor E.R.E.O., contra Julio Ortiz Linares, Rosario Canedo Justiniano, Ministros de la Corte Suprema de Justicia; Osvaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda, Cesar Luciano Ugarteche Vidal, Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Camiri, todos del mismo Distrito Judicial de Santa Cruz.
- Teodoro Espinoza Céspedes y Sergia Ortuño Córdova
- E.R.E.O.,
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- a)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente; y, en consideración al carácter vulnerable de éste grupo social, se ha manifestado también este Tribunal, haciendo patente la necesidad de flexibilizar las exigencias formales referidas al indebido procesamiento
- III.3. De las garantías constitucionales, dentro de los procesos a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley
- Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código
- III.4.El caso en análisis