SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Julio Ortíz Linares, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, demandado, por memorial cursante de fs. 80 a 83, en lo principal refiere que el Tribunal de garantías, no tendría competencia para resolver el presente recurso en la medida en la que fue planteado en la ciudad de Santa Cruz, cuando los hechos supuestamente vulneratorios se consumaron en Sucre, donde tiene su sede la Corte Suprema de Justicia.
Cesar Luciano Ugarteche Vidal, Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de Camiri del Distrito Judicial de Santa Cruz, señala que la privación de libertad del menor emerge de un procesamiento legal en cuyo mérito se dictó la sentencia respectiva la cual fue recurrida por los accionantes en representación del menor E.R.E.O., acción que luego de admitirse, se declaró improcedente por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; en ese sentido, refiere que se formuló el recurso de compulsa el que fue declarado ilegal por los Ministros de la Corte Suprema, también demandados, y en consecuencia quedó ejecutoriada la sentencia con los efectos respectivos, debiendo procederse a cumplir el fallo.
- Teodoro Espinoza Céspedes y Sergia Ortuño Córdova
- E.R.E.O.,
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- a)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente; y, en consideración al carácter vulnerable de éste grupo social, se ha manifestado también este Tribunal, haciendo patente la necesidad de flexibilizar las exigencias formales referidas al indebido procesamiento
- III.3. De las garantías constitucionales, dentro de los procesos a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley
- Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código
- III.4.El caso en análisis