SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 12 de junio de 2009, aproximadamente a horas 21:50, en forma intempestiva e ilegal, se procedió a aplicar una supuesta sanción de clausura temporal por siete días al Club Nocturno “Katanas”, en cumplimiento a una apócrifa como ilegal Resolución Administrativa (RA) SAC/UFI/AL/Nº 109/2009 de 10 de junio, que dispone que se aplique sanciones por desarrollar actividades con Licencia de Funcionamiento vencida. Dicha Resolución fue complementada con el irregular Auto SAC/017/2009, por el que se dispone la habilitación de días y horas inhábiles para proceder a la notificación de la mencionada Resolución Administrativa.

Esa ilegal determinación fue asumida por la Subalcaldesa del Macro Distrito Centro del Gobierno Municipal de La Paz (GMLP), Cecilia Ramos Arauco, y rubricada por el Asesor Legal Rodrigo Mendoza Amatler, habiéndose basado en “informes de Fiscalización Integral de la Subalcaldía Distrito Centro”; sin embargo, dichos informes no les fueron comunicados ni puestos en su conocimiento, impidiéndoles que asuman defensa e impugnarlos por la vía legal correspondiente.

Por otro lado, aclara que no es evidente que el Club Nocturno “Katanas” habría desarrollado actividades con licencia de funcionamiento vencida, porque por la literal acompañada, demuestra que el 7 de abril de 2009, presentó la solicitud de renovación de dicha licencia, correspondiéndole la Hoja de Ruta 1552/2009,  encontrándose en trámite en el GMLP, de manera que al haber solicitado oportunamente la renovación de dicha licencia, no es aplicable la mencionada sanción económica, y al contrario, el Sub Alcalde debe cumplir con el procedimiento administrativo hasta emitir la Resolución de extensión de la Licencia de Funcionamiento, conforme establece el art. 25.I de la Ordenanza Municipal 363/2006, y mientras ello no ocurra, su derecho de obtener ese documento se encuentra expectaticio.

Asimismo, la autoridad demandada basa su determinación en el hecho de que Edgar Emilse Quispe Callisaya y Juan Rowland Quispe Callisaya, presentaron un memorial el 22 de abril de 2009, indicando ser propietarios del inmueble donde funciona el Club Nocturno “Katanas”, pero que una vez que el contrato de alquiler habría sido fraguado, solicitaban que se deje sin efecto la licencia de funcionamiento y cualquier renovación que se tramite. Empero, esa afirmación es temeraria, pero además, por el certificado expedido por el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, se evidencia que ese inmueble es de propiedad del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., como consecuencia de un proceso coactivo seguido contra Juan Rowland Quispe Callisaya y otros, adjudicándose ese bien a favor de dicha entidad financiera, como se aprecia por la escritura pública 3586/2008 de 10 de octubre, procediéndose al registro correspondiente. Por tanto, se ha hecho incurrir en error a las autoridades municipales, perjudicando el trámite de renovación de la licencia de funcionamiento.

Una vez que los hermanos Callisaya Quispe presentaron el memorial con falsas aseveraciones, la autoridad demandada debió comunicar a los representantes del Club Nocturno “Katanas” sobre la existencia de dicho memorial y abrir un término probatorio para establecer la veracidad de las afirmaciones sobre la situación del inmueble en cuestión, permitiendo que se asuma plena defensa dentro del trámite de renovación de la licencia de funcionamiento ya mencionado, pero en ningún caso podía imponer una sanción sin previo proceso, por lo que no existe una sentencia con calidad de cosa juzgada que permita o valide la aplicación de dicha sanción.