SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que el 10 de junio de 2009, la Subalcaldesa del Macro Distrito Centro del GMLP, dictó la RA SAC/UFI/AL/Nº 019/2009 de 10 de junio, disponiendo la clausura temporal por siete días del Club Nocturno “Katanas” por desarrollar actividades con licencia de funcionamiento vencida, basando su decisión en un informes y en una denuncia que no fueron puestos en su conocimiento para que los impugnen y asuman plena defensa.
Del análisis de la literal aparejada, se evidencia que el 15 del mismo mes y año, el accionante formuló recurso de revocatoria ante la autoridad demandada contra la mencionada Resolución Administrativa, pidiendo se deje sin efecto la determinación asumida y se levante toda medida coercitiva adoptada contra el Club Nocturno “Katanas”. Sin embargo, antes que se cumpla el plazo para que se resuelva el recurso de revocatoria, se planteó la presente acción de amparo, por lo que no se agotó los medios de impugnación previstos por ley, de manera que en este caso concreto la parte interesada actuó precipitadamente al no aguardar el resultado del recurso de revocatoria planteado, teniendo pendiente incluso en su caso el recurso jerárquico.
Consecuentemente, una vez que el accionante acudió directamente a la vía del amparo constitucional, sin agotar previamente los medios de impugnación previstos por Ley, es aplicable al caso que se analiza el principio de subsidiaridad que rige en esta acción extraordinaria, es decir que esta vía tutelar se activa sólo cuando no se cuenta con ningún recurso ordinario de reclamo para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas.
Por otro lado, es menester referirse a los fundamentos por los cuales el Tribunal de garantías aplicó una excepción al principio de subsidiaridad, al considerar que en este caso concreto se presentaba una situación de daño irreparable e inmediato respecto al derecho al trabajo de los dependientes del Club Nocturno “Katanas”, lo que obligaba a conceder la tutela. Sin embargo, es necesario aclarar que en la problemática analizada, no se presentan las sub reglas previstas por las SSCC 1082/2003-R, 0864/2003-R, 0653/2010-R, entre otras, porque la sanción impuesta no era con carácter definitivo, sino temporal por siete días, plazo que corría desde que se dictó la Resolución impugnada (10 de junio de 2009), el mismo que ya se encontraba vencido al momento en que el Tribunal de garantías dictó la Resolución que se elevó en revisión (3 de julio de 2009), por lo que en esta fecha, la sanción impuesta ya debió ser levantada, permitiendo que los dependientes afectados desarrollen nuevamente su trabajo cotidiano. Por tanto, en las circunstancias anotadas, no corresponde afirmar que el derecho al trabajo de los dependientes de dicho Club se encuentra vulnerado irreparablemente, no es aplicable el principio de subsidiaridad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad
- III.3. Ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo
- III.4. Análisis del caso concreto