Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.3.
II.3. A través de la RA SAC/UFI/AL/Nº 019/2009 de 10 de junio, la Subalcaldesa del Macro Distrito Centro del GMLP, dispuso la clausura temporal por siete días del establecimiento, de propiedad del ahora accionante Gonzalo Carlos Nava López (fs. 1 a 2), y el 12 del mismo mes, se pronunció el Auto SAC/017/2009, a través del cual la Subalcaldesa mencionada dispuso la habilitación de horas extraordinarias para la correspondiente notificación con la RA SAC/UFI/AL/Nº 019/2009 (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad
- III.3. Ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo
- III.4. Análisis del caso concreto