SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.3. Ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo

La Ley de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con el precepto contenido en su art. 1, tiene por objeto establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público. A su vez, el art. 2 de la indicada Ley, al delimitar su ámbito de aplicación, establece que la administración pública ajustará todas sus actuaciones a sus disposiciones, y señala expresamente que la administración pública abarca el Poder Ejecutivo, así como los Gobiernos Municipales y Universidades Públicas.

De la normativa citada, se entiende que el procedimiento administrativo ante las entidades del sector público -no excluidas expresamente del ámbito de aplicación establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo entre las que se encuentran los Gobiernos Municipales, están reguladas por la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento aprobado mediante DS 27113 de 23 de julio de 2003.

Respecto de los recursos de impugnación de las actuaciones administrativas, las normas previstas por el art. 56.I de dicha Ley, establecen que éstos proceden cuando el interesado considere afectados o lesionados sus derechos subjetivos o intereses legítimos. Estos medios de impugnación son el recurso de revocatoria y el jerárquico, a los cuales el administrado puede acudir, correspondiendo el primero de ellos a ser interpuesto en el plazo de diez días contra la misma autoridad que dictó la resolución o acto administrativo impugnado, de acuerdo con el art. 64 esta norma legal, teniendo la autoridad administrativa veinte días para dictar resolución, pudiéndose luego plantear el recurso jerárquico, según el art. 66 de la misma Ley, en igual plazo.