SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
1)
Oscar Tomita Kochi, en audiencia informó que: 1) Susana Tomita Kochi, es su hermana, al ver la precaria situación en la que ella vivía, habló con Adolfo Antelo Frias (su esposo), para consultarle que sea atendida médicamente ya que viene arrastrando su problema desde hace diez años; sin embargo, éste se negó argumentando que la medicina hasta el momento, no había descubierto la cura para la enfermedad de su hermana; 2) Al ver el estado de abandono de la misma, hablaron con ella y realizandosé estudios psicólogicos, cuando estaban en consulta, Susana Tomita Kochi tuvo una crisis; 3) Su cuñado los demandó con una denuncia de violencia psicológica en el Distrito 8, al que asistió junto con su hermano, levantandosé el acta el 12 de agosto, en la que su cuñado puntualizó: “mi relación familiar se ve afectada por que mi esposa tiene enfermedades mentales ya que incluso estuvo internada en un centro de reposo donde no presento mejorías, por lo que estuvo con diferentes tratamientos psiquiátricos, con todos estos problemas yo trate de sacar a mi familia adelante…” (sic); y, 4) El esposo de su hermana quiere eludir el tratamiento médico, como prueba de ello se tiene el certificado médico, emitido por José Ariel Rojas Martínez, reportando que Susana Tomita Kochi presentaba un cuadro psicótico y el 12 de agosto presenta problemas psicomotrices y agresión verbal, alucinaciones delirantes, motivo por el cual se la interna por siete días y a la presentación de la presente acción, en el octavo día de internación, la paciente cuenta con una leve recuperación, siendo el diagnóstico esquizofrenia, trastornos que alteran su juicio.
Blanca Flor Patricia Tapia Pijuán, codemandada, en representación del Hospital Psiquiátrico “San Benito Nemmi”, también en audiencia, adujo: que Susana Tomita Kochi en compañía de su hermano por primera vez se presentó en dicho Hospital, indicándoles que se debía hacer conocer dicha situación al esposo para dar cumplimiento a los reglamentos; en una segunda ocasión presentaba “crisis aguada”, por lo que se recomendó comenzar un tratamiento, en la siguiente reconsulta, presentaba un cuadro agudo psicótico y violento, por lo que precautelando su integridad física se procedió a su internación de emergencia con consentimiento de su hermano; posteriormente, fue al Hospital el esposo de la paciente exigiendo verla, y molesto por la internación de la misma, actuando de forma agresiva con el personal del Hospital, motivo por el cual no se le permitió ingresar, precautelando la salud de ésta.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2. Sobre el principio de certeza o verdad en la otorgación de la tutela
- III.3. Sobre el derecho a la vida y la salud
- 'el derecho a la vida es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales previstos en el art. 7 de la Constitución. Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15