SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
a)
El abogado del accionante, ratificó los términos de su demanda y ampliando la misma adujo: a) Al no conocer el paradero de su esposa, el accionante la buscó puesto que tienen dos hijos y el mayor está desesperado y traumado por la desaparición de su madre; b) La primera vez que fue al Hospital “San Benito Nemmi”, le informaron que no había ninguna paciente con el nombre de su esposa, negándole a visitarle; puesto que él no autorizo la internación; c) Si es que su esposa está en malas condiciones, la entreguen, para internarla debidamente en un centro médico de enfermedades mentales, debiendo haber pedido su autorización; y, d) Respecto a los gastos, deberán ser cubiertos por las personas que la internaron y por el Hospital.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2. Sobre el principio de certeza o verdad en la otorgación de la tutela
- III.3. Sobre el derecho a la vida y la salud
- 'el derecho a la vida es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales previstos en el art. 7 de la Constitución. Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15