SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
“improcedente”
El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06/10 de 26 de agosto de 2010, cursante de fs. 14 a 15 vta., por la cual declaró “improcedente” la acción de libertad, bajo los siguientes argumentos: i) Susana Tomita Kochi asistió varias veces al Hospital Médico Psiquiátrico, en compañía de sus hermanos; ii) Que al presentar la paciente el 12 de agosto de 2010 “un episodio agudo de agitación psicomotriz, irritabilidad, agresividad verbal y física, ideas deliberante polimorfa y alucinaciones visuales”, por la gravedad en la que se encontraba es que se la internó; iii) Ante la existencia de un acuerdo entre las partes del 16 del mencionado mes y año, en el cual acuerdan correr con los gastos económicos que demanda el tratamiento médico de la paciente, se establece que el esposo de la paciente tenía conocimiento de la internación de la misma; y, iv) Que dicha internación al Hospital Psiquiátrico “San Benito Nemmi”, fue como emergencia del estado de salud, al habérsele diagnosticado esquizofrenia y trastorno, caracterizado por la presencia de síntomas psicóticos, que alteran gravemente la capacidad de juicio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2. Sobre el principio de certeza o verdad en la otorgación de la tutela
- III.3. Sobre el derecho a la vida y la salud
- 'el derecho a la vida es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales previstos en el art. 7 de la Constitución. Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15