SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se evidencia que la esposa del accionante Susana Tomita Kochi, presenta problemas psiquiátricos desde hace años atrás, motivo por el cual fue internada de emergencia en fecha 12 de agosto de 2010, en el Hospital Psiquiátrico “San Benito Nemmi”, con autorización de sus hermanos, mas no así de su esposo; según el informe del médico que diagnostico esquizofrenia; trastorno caracterizado por la presencia de síntomas psicóticos que alteran la capacidad de juicio y perdida del nivel de adaptación general.
Además se tiene que el accionante suscribió un acuerdo con sus cuñados el 16 de agosto de 2010, en el que acordaron que entre ambas partes cubran económicamente la atención médica de su esposa por lo que consintió este aspecto y por ello, no puede ahora argumentar lesión al derecho a la libertad de su esposa, encontrándonos frente a un hecho consentido por el ahora accionante.
En este sentido, se verifica que Susana Tomita Kochi, se encuentra internada en el Hospital Psiquiátrico por motivos estrictamente de salud, y que el actuar tanto de los hermanos como los encargados del Hospital Psiquiátrico, se enmarcó precautelando el derecho a la salud y a la vida de ésta, ya que mediante dichos derechos se vela el derecho a una existencia con calidad de vida de la misma y precautelando por la armonía del núcleo familiar; en tal sentido, al no constatarse vulneración al derecho a la libertad, corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2. Sobre el principio de certeza o verdad en la otorgación de la tutela
- III.3. Sobre el derecho a la vida y la salud
- 'el derecho a la vida es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales previstos en el art. 7 de la Constitución. Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15