SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.3. Sobre el derecho a la vida y la salud
Según José Antonio Rivera Santivañez, al referirse sobre la doctrina constitucional en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, éste mencionó: “La Constitución de Bolivia, al proclamar los derechos fundamentales de las personas, consigna en primer orden el derecho a la vida y la salud porque, como lo ha definido el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 411/2000-R, este derecho es 'el origen de donde emergen los demás derechos, por lo que su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos, más aún cuando su titular se encuentra en grave riesgo de muerte'. Por ello, además de proclamarlo, la Constitución instituye mecanismos de protección para el ejercicio real y efectivo del derecho a la vida cuando, en su art. 158, obliga al Estado a 'defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas', obliga también al Estado establecer un 'régimen de seguridad social' inspirado en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 10
- III.2. Sobre el principio de certeza o verdad en la otorgación de la tutela
- III.3. Sobre el derecho a la vida y la salud
- 'el derecho a la vida es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales previstos en el art. 7 de la Constitución. Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15