SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.3. Sobre el derecho a la vida y la salud

Según José Antonio Rivera Santivañez, al referirse sobre la doctrina constitucional en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, éste mencionó: “La Constitución de Bolivia, al proclamar los derechos fundamentales de las personas, consigna en primer orden el derecho a la vida y la salud porque, como lo ha definido el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 411/2000-R, este derecho es 'el origen de donde emergen los demás derechos, por lo que su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos, más aún cuando su titular se encuentra en grave riesgo de muerte'. Por ello, además de proclamarlo, la Constitución instituye mecanismos de protección para el ejercicio real y efectivo del derecho a la vida cuando, en su art. 158, obliga al Estado a 'defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas', obliga también al Estado establecer un 'régimen de seguridad social' inspirado en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia.