SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
1)
El demandado mediante su abogado, en audiencia refirió: 1) Mucha gente que llega de distintas regiones del país, quiere aprovechar la coyuntura existente tratando de avasallar, usurpar y despojar terrenos, cuyos propietarios son los nacidos y criados en esa zona; 2) Trataron de enlodar la actuación imparcial de la FELCC de Puerto Quijarro, en vista de que se les hizo llegar fotocopias simples de una citación en vía estrictamente conciliatoria, las que no llevaban firma del Ministerio Público, renunciando en tal sentido a la conciliación; 3) Las acciones de libertad y amparo constitucional tienen finalidades propias y especificas no pudiendo ser desnaturalizados transformándolos en sustitutivos de otros recursos ordinarios; y, 4) La acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por algún efecto, medio de defensa, recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por los accionantes, en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- la indiscutible necesidad de tutelar los derechos de las personas contra actos o vías de hecho que afecten las condiciones mínimas de dignidad, como ocurre en el caso del corte de servicios básicos esenciales de las personas, tal el caso del agua y energía eléctrica:
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR