SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

1)

El demandado mediante su abogado, en audiencia refirió: 1) Mucha gente que llega de distintas regiones del país, quiere aprovechar la coyuntura existente tratando de avasallar, usurpar y despojar terrenos, cuyos propietarios son los nacidos y criados en esa zona; 2) Trataron de enlodar la actuación imparcial de la FELCC de Puerto Quijarro, en vista de que se les hizo llegar fotocopias simples de una citación en vía estrictamente conciliatoria, las que no llevaban firma del Ministerio Público, renunciando en tal sentido a la conciliación; 3) Las acciones de libertad y amparo constitucional tienen finalidades propias y especificas no pudiendo ser desnaturalizados transformándolos en sustitutivos de otros recursos ordinarios; y, 4) La acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por algún efecto, medio de defensa, recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por los accionantes, en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.