SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
concedió
A través de la Resolución 05/2009 de 30 de julio, cursante a fs. 38 y vta., el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suarez, provincia Germán Busch del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, ordenando al demandado reconectar en el término de 24 horas el servicio de energía eléctrica que fue suprimido al accionante, con el fundamento de que, “si bien en este juzgado se tramita un juicio ordinario deducido por Luis Felipe Antelo Salas contra Norman Roger Ibarra Mallón, por reivindicación del mismo inmueble donde el demandado les cortó los cables de energía eléctrica, privando al accionante de este servicio que es básico, no es posible la solución inmediata del problema en esa instancia, debido a que está sujeta a tramite procedimental, siendo la vía idónea el amparo constitucional a la luz del art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional, con mayor razón en cuanto a la familia cuenta con niños de corta edad sujetos de protección por el Código del Niño, Niña y Adolecente” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- la indiscutible necesidad de tutelar los derechos de las personas contra actos o vías de hecho que afecten las condiciones mínimas de dignidad, como ocurre en el caso del corte de servicios básicos esenciales de las personas, tal el caso del agua y energía eléctrica:
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR