SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso analizado, los accionantes refieren en su demanda, que hace nueve años atrás, Alicia Salas de Antelo, dejó bajo su cuidado el inmueble ubicado en la calle Las Palmas, Barrio San Juan en Arroyo Concepción de propiedad de su hijo Luis Felipe Antelo Salas, ahora demandado, refiriéndose que desde esa fecha nunca más apareció hasta febrero de 2009, circunstancias en las cuales les solicitaron desocupar el inmueble; determinando por su parte que lo harían previo el pago del cuidado efectuado.

Señalan que meses después fueron denunciados a la policía y posteriormente, instauraron demanda judicial de acción reivindicatoria en su contra, circunstancias en las cuales Luis Felipe Antelo Salas, el 19 de junio de 2009, procedió al corte de los cables de suministro de luz eléctrica que conducen a su habitación, pese a que cumplían con el pago de ese servicio; aspectos que no han sido desde ningún punto de vista desvirtuados por el demandado; en ese contexto, conforme la jurisprudencia glosada, efectivamente nos encontramos frente a medidas de hecho, efectuadas arbitrariamente por el demandado y que no fueron restablecidas pese al pedido realizado por los accionantes, derecho que se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado en su art. 20, disposición que taxativamente establece que: “toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones”, evidenciándose del precepto constitucional que no está permitido a ninguna persona, ya sea autoridad o particular, asumir medidas de hecho, realizando el corte de suministro de servicios básicos como el de la energía eléctrica, el cual constituye un servicio básico para toda familia, pues contribuye a su bienestar y salud; caso contrario, se lesionan derechos fundamentales de la persona afectada, no existiendo causal que justifique ese tipo de acciones, pues para ello está la justicia que a través de sus jueces y tribunales debe dirimir todos los conflictos que se puedan suscitar entre las personas, correspondiendo en consecuencia otorgar la tutela solicitada.