SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.1. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
Al respecto la SC 1898/2010-R de 25 de octubre, recogiendo la jurisprudencia sentada a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, reiterada en la SC 0211/2010-R de 24 de mayo, estableció que:”Tratándose de la acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho, se debe tener presente que tanto en la configuración de la abrogada como de la vigente Constitución, ha tenido y tiene una naturaleza subsidiaria, puesto que la tutela que brinda está sujeta a la no existencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías presuntamente vulnerados, los que deben ser utilizados previamente hasta ser agotados. No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”, Dicho ello, corresponde aplicar esta excepción; toda vez que se constató la vulneración del derecho alegado por los accionantes, máxime si está directa o indirectamente afectada la familia y sobre todo menores de edad, quienes tienen preeminencia de sus derechos, lo que amerita que se prescinda de las vías legales de reclamo existentes, a fin de que se pueda restablecer de forma inmediata sus derechos vulnerados, antes de que se vean irremediablemente afectados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- la indiscutible necesidad de tutelar los derechos de las personas contra actos o vías de hecho que afecten las condiciones mínimas de dignidad, como ocurre en el caso del corte de servicios básicos esenciales de las personas, tal el caso del agua y energía eléctrica:
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR