SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 20 de diciembre de 2000, fueron contratados de forma verbal por Alicia Salas de Antelo, para el cuidado de un bien inmueble ubicado en calle las Palmas del barrio San Juan, en Arroyo Concepción -Puerto Quijarro- perteneciente a Luis Felipe Antelo Salas, quien por el tipo de trabajo les pagaría cuatrocientos bolivianos mensualmente.
Refiere que desde la fecha que se les entregó la casa, esta señora nunca más apareció, haciéndolo el mes de febrero de 2009, conjuntamente sus dos hijos le solicitaron desocupar de inmediato el inmueble; empero, lo harían previo arreglo de su salario, siendo denunciados meses después a la policía y posteriormente instaurarles una demanda de acción reivindicatoria.
Finalmente, el 19 de junio de 2009, Luis Felipe Antelo Salas, cortó el suministro de luz eléctrica que daba a su cuarto, a pesar de que siempre pagó dicho servicio, violando su derecho constitucional de acceso a ese servicio básico, hecho que fue denunciado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a objeto que imponga su autoridad, siendo rechazada la misma; enviando como última medida una carta notariada más Bs 100.- (cien bolivianos), como anticipo de consumo de energía eléctrica la que no recibieron rehusando firmar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- la indiscutible necesidad de tutelar los derechos de las personas contra actos o vías de hecho que afecten las condiciones mínimas de dignidad, como ocurre en el caso del corte de servicios básicos esenciales de las personas, tal el caso del agua y energía eléctrica:
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR