Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
a)
Solicitan se declare la “procedencia” de la acción de amparo constitucional, concediendo la tutela y se ordene: a) La nulidad del Auto de Vista de 2 de junio de 2009; b) Se ordene que la Sala demandada, pronuncie un nuevo Auto de Vista con arreglo al principio de congruencia establecido por el art. 398 del CPP; y, c) “En su caso, se declare la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso dentro del título y consecuentemente se ordene el archivo del proceso, tal como se tiene ordenado en el Auto definitivo de fecha 28 de enero de 2009” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Principio de congruencia
- III.1.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- i)
- APROBAR