Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
II.5.
II.5. Por Auto de Vista de 2 de junio de 2009, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, resuelven admitir y declarar procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la representante del Ministerio Público; en consecuencia, deja sin efecto legal el Auto apelado y dispone la continuación del proceso penal (fs. 195 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Principio de congruencia
- III.1.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- i)
- APROBAR