SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de sus abogados, ratificaron el tenor integro de la demanda, y efectuando una fundamentación de los actos ilegales señalaron que el Auto de Vista pronunciado por las autoridades demandadas, les causó indefensión, porque no tomaron en cuenta lo establecido en el art. 115 de la CPE; negar la extinción de la acción penal en este caso es violentar el debido proceso, indicando que el Auto dictado por el Juez de la causa, está debidamente fundamentado donde cumple con todos los pasos dispuestos por el Auto Supremo 222/07, siendo evidente que la dilación en el proceso es atribuible al órgano judicial y Ministerio Público y no así de los accionantes.
Por su parte el abogado copatrocinante, hace énfasis en la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso legal, por un Auto de Vista completamente incongruente; es decir, que no se respetó la correspondencia entre lo apelado y lo resuelto, y que en el presente caso se presento la congruencia por exceso, haciendo referencia a fundamentos que no fueron objeto del recurso de apelación, no se respetó el principio de pertinencia que se encuentra consagrado por el art. 236 del CPC y en materia penal en el art. 398 del CPP, razón por la que no pudieron impugnar, solicitando que se anule el citado Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Principio de congruencia
- III.1.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- i)
- APROBAR