SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2010, cursante a fs. 4 y vta., la accionante manifiesta que el 23 del mismo mes y año, en proximidades de la plaza principal de Cobija, aproximadamente a horas 9:00 fue interceptada por el funcionario policial Jorge Condori Castañeda, quien le solicitó que lo acompañe a dependencias de la FELCC, por existir una denuncia en su contra, por lo que accedió apersonándose a las referidas oficinas donde le hicieron conocer que la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, había expedido un mandamiento de aprehensión en su contra, habiéndose procedido a su detención, permaneciendo en celdas policiales sin conocer qué va a suceder con su persona.

El referido mandamiento de aprehensión fue librado por una autoridad que tiene su jurisdicción y competencia sólo en el Distrito de Cochabamba, y que sólo podía ser ampliada en razón del territorio por consentimiento expreso o tácito de las partes, lo cual no sucedió en su caso; sin embargo, las autoridades policiales demandadas lo ejecutaron sin observar que el art. 227. 2 del  Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la Policía Nacional podrá aprehender a toda persona, cumpliendo mandamiento de aprehensión emitido por Juez o Tribunal competente y que en el caso, no advirtieron que la Jueza Sexta de Instrucción cautelar del Distrito Judicial de Cochabamba, no tiene competencia ni jurisdicción en el departamento de Pando y que para que pudiera ser aprehendida debió ser remitido el mandamiento de aprehensión mediante exhorto u orden instruida a la autoridad legalmente competente en Pando para que sea ésta quien emita el mandamiento de aprehensión en su contra, lo cual no sucedió, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad.