SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
“improcedente”
La Sala Penal, Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de agosto de 2010, cursante a fs. 23 y vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, fundamentando que: La Jueza que emitió el mandamiento de aprehensión es competente para hacerlo, por lo que la actuación de la Policía es legal; toda vez que cumplió una orden de Juez competente, además que no tiene asidero el argumento de que no se emitió una orden instruida o exhorto, por cuanto el art. 136 del CPP, establece que cuando sea necesario, los Jueces y Fiscales podrán recurrir de manera directa a otra autoridad judicial o administrativa para la ejecución de un acto o diligencia, lo cual se dio en el presente caso.