SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, señalando que los funcionarios policiales demandados, la detuvieron ejecutando el mandamiento de aprehensión librado en su contra, sin observar que el art. 227. 2 del CPP establece que la Policía Nacional podrá aprehender a toda persona, cumpliendo mandamiento de aprehensión emitido por Juez o Tribunal competente y que en el caso, no advirtieron que la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, no tiene competencia ni jurisdicción en el departamento de Pando y que para que pudiera ejecutarse ese mandamiento debió ser remitido mediante exhorto u orden instruida a la autoridad legalmente competente en Pando. Corresponde en revisión, analizar si en el caso concreto se debe conceder o denegar la tutela solicitada.