SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2011-R
Fecha: 26-Sep-2011
III.2. Análisis del caso de autos
En el caso de autos, la accionante, denuncia que los funcionarios policiales demandados, la detuvieron ejecutando el mandamiento de aprehensión librado en su contra, sin observar que el art. 227. 2 del CPP establece que la Policía Nacional podrá aprehender a toda persona, cumpliendo el mandamiento de aprehensión emitido por Juez o Tribunal competente, lo cual no aconteció en su caso, pues para aprehenderla no advirtieron que la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, no tiene competencia ni jurisdicción en el departamento de Pando y que para que sea posible su ejecución, debió ser remitido mediante exhorto suplicatorio u orden instruida a la autoridad legalmente competente en Pando, interponiendo por esa razón la presente acción tutelar contra el Comandante de la FELCC y contra el agente policial que ejecutó el referido mandamiento de aprehensión; sin embargo, de lo denunciado, la accionante en lugar de demandar a la Jueza que emitió el mandamiento de aprehensión, según refiere, sin tener jurisdicción y competencia en razón del territorio, ni haber remitido mediante un exhorto u orden instruida, la planteó contra el Comandante de la FELCC, sin que esta autoridad hubiera intervenido en la aprehensión o hubiese emitido orden alguna, además la planteó contra el agente policial que únicamente se limitó a ejecutar la orden emitida en Cochabamba, sin tomar en cuenta que a la institución policial no le corresponde cuestionar la competencia del juez que emite una orden judicial.
Consiguientemente, la accionante si consideraba que se vulneraron sus derechos por habérsela detenido con una orden emitida sin jurisdicción y competencia, debió plantear la presente acción de libertad contra la autoridad jurisdiccional que se excedió en su competencia y que no tramitó el mandamiento de aprehensión a través de una orden instruida o un exhorto suplicatorio y de ninguna manera contra un agente policial que cumplió una orden judicial y un Comandante que no ordenó su privación de libertad ni participó en modo alguno en la misma, pues dichas autoridades policiales carecen de legitimación pasiva al no haber incurrido en los actos que la accionante considera lesivos a sus derechos fundamentales, lo que determina que no sea viable, en este caso, conceder la tutela solicita, impidiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.