SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2011-R

Fecha: 26-Sep-2011

III.1. Legitimación pasiva en la acción de libertad

Quien plantee la acción de libertad, debe necesariamente observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción tendrá que dirigirse contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una

persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; es decir, que será demandado quien impartió la orden de la cual emerge la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, la persona que incurrió en forma directa en los actos u omisiones que dieron lugar a la aprehensión ilegal o indebida, de no cumplirse con esta exigencia, la acción de libertad carecería de legitimación pasiva.

Este Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha dejado establecido que, la legitimación pasiva debe ser entendida como la: “ (…) coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción”. Así las SSCC 0925/2002-R de 2 de agosto y 0959/2003-R de 9 de julio, entre otras).

En ese mismo sentido, la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, refiriéndose a la legitimación pasiva del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, estableció que: “La uniforme jurisprudencia constitucional dictada por este Tribunal ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva , calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción...”.